Abogada especialista en cláusula suelo

Elimine la cláusula suelo en Córdoba y consiga que le devuelvan el importe que le corresponde.

Como abogada especialista en cláusulas en Córdoba solemos encontrarnos con todo tipo de casos, tácticas de las entidades bancarias y abusos al consumidor.

El derecho bancario, en el que soy especialista es complejo, difícil de entender debido a la gran cantidad de normativa y documentos que se firman sin leer en detalle y a los cuales nos obliga el banco en la mayoría de los casos. Gracias a estos documentos y normativa, la negociación con los bancos suele ser complicada.


¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?

La cláusula suelo es un tipo de interés que el banco fija como mínimo en un préstamo hipotecario de interés variable. Este suelo hace que el cliente no pueda pagar menos cuando el Euribor baja de cierto límite, lo que sería lógico en un tipo de interés variable sujeto al Euribor.

¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CLÁUSULA SUELO?

A pesar de que declara que son lícitas ya que se acuerdan entre el banco y el cliente por contrato, por su falta de transparencia pueden ser anuladas. Es decir, avalan su legalidad pero dan la razón al usuario en cuanto al conocimiento de dichas cláusulas y la comunicación del banco al respecto.


CÓMO ELIMINAMOS LA CLÁUSULA SUELO

En función de la presdisposición de la entidad bancaria a colaborar en el proceso de reclamación este puede ser más o menos complejo y a medida que se endurece el proceso podemos tomar 3 vías de actuación para reclamar tus derechos.

Primera vía: negociación

La eliminación de la cláusula suelo parte de una negociación con el banco. Cuanto mayor sea la vinculación que tenemos con la entidad, más sencillo será que accedan a una reducción o la eliminación total de la cláusula suelo, aunque la devolución de los importes cargados no lo será tanto

Segunda vía: Reclamación formal

ante una negativa de la entidad a la eliminación de la cláusula suelo o la devolución de los importes es necesario que el cliente, en nombre propio, reclame formalmente por escrito a su entidad a través del servicio de reclamaciones del Banco de España.

Tercera vía: Reclamación judicial

Ante una negativa de la entidad a una reclamación formal, corresponde la demanda judicial ante los tribunales de esta cláusula abusiva y la devolución de los importes correspondientes.

Para cualquiera de los tres pasos es importante contar con un abogado que, en los dos primeros asesore y redacte los escritos al cliente y en el tercero, represente los intereses de quien reclama, ya sea a nivel particular o como parte de una demanda colectiva


¿CUÁNDO PUEDO RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO?

El Tribunal Supremo en 2013 dictó una sentencia mediante la cual advertía a las entidades bancarias de la nulidad de esta cláusula ante la falta de transparencia de la misma, quedando esta anulada siempre y cuando:

  • No exista una cláusula techo equivalente a la cláusula suelo que permita al cliente no pagar más ante subidas del Euribor por encima de ciertos límites o la que exista no tenga realmente eficacia porque esta muy distante del suelo.
  • Esta cláusula suelo no figure e la oferta inicial vinculante entre el banco y el cliente
  • La cláusula suelo figure entre otros datos, cifras y párrafos que la oculten o la camuflen.
  • El cliente no haya sido informado en las reuniones de contratación del producto bancario
  • Al cliente no se le ha facilitado simulación alguna de los posibles escenarios en los que cabría aplicar esta cláusula suelo.
  • Al cliente no se le ha comparado en estos escenarios el producto a contratar con otros productos similares.

Reclamar cláusula suelo

Si se te presenta cualquiera de estos casos es posible la reclamación de la cláusula suelo para su anulación, así como el cálculo y la devolución de los importes cobrados de mas durante el periodo en que la cláusula suelo de tu préstamo hipotecario estuvo activa.

Cristina Lopez Aguilar

Licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba y formada en varios de los más prestigiosos bufetes de Córdoba, lleva ejerciendo la abogacía más de 15 años en varias disciplinas como es el Derecho de Familia y Mercantil. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia nº 2063.

Cristina Lopez Aguilar

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