Abogada modificación de medidas en Córdoba

Es habitual que las medidas designadas al inicio del proceso de divorcio o separación varíen con el tiempo y en estos casos es imprescindible contar con un abogado especialista en divorcios que conozca los procedimientos, los argumentos más válidos y la forma de proceder.

La modificación de las circunstancias de cualquiera de las dos partes o incluso de los menores al cargo supone el derecho a que se modifiquen también las metas que se acordaron inicialmente. Estas modificaciones de medidas suelen ser las siguientes:

¿QUÉ CAMBIOS PERMITEN LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?

Cambios en la situación económica de uno de los dos cónyuges. Ante circunstancias que impidan a uno de los cónyuges realizar su actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena, supone la revisión de las medidas.

Cambios en la situación familiar. La adquisición de una nueva vivienda, el cambio de los tiempos que se comparten con los menores y las visitas a los mismos pueden desencadenar la solicitud de modificación, por ejemplo, para solicitar la custodia compartida.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Tanto si se trata de un caso de mutuo acuerdo como si es contencioso, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas y que aun juez dicte sentencia. Para ello se necesita tanto un abogado como un procurador para que todo el procedimiento se haga conforme a la legislación vigente.

Divorcios en Córdoba

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN PROCEDIMIENTOS DE MUTUO ACUERDO

Si la modificación de medidas se realiza de mutuo acuerdo, como en el proceso de divorcio, hay que desarrollar un nuevo convenio regulador que recoja estas modificaciones.

Una vez presentado ante el juez el nuevo convenio regulador redactado por el abogado y de acuerdo con los intereses de las dos partes, el juez citará a los implicados para validar el convenio y que las nuevas medidas sean de aplicación.

Cambios en la situación familiar. La adquisición de una nueva vivienda, el cambio de los tiempos que se comparten con los menores y las visitas a los mismos pueden desencadenar la solicitud de modificación, por ejemplo, para solicitar la custodia compartida.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

EN RELACIÓN A LA CUSTODIA

Ante una justificación suficiente los cónyuges pueden solicitar la modificación de medidas para el cambio de la custodia, ya sea pasando a compartida o a ser responsabilidad de un solo progenitor. En cualquiera de los casos las pruebas de este cambio deben ser suficientes y deben ser ratificadas por el juez, que tendrá la última palabra en relación a la custodia.

modificación de medidas de custodia

EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE VISITAS

Un cambio de domicilio, el incumplimiento del régimen de visitas o la imposibilidad de cumplirlo por diversas cuestiones, la mala influencia de un progenitor sobre el menor, o incluso agresiones o abusos sexuales de uno de los progenitores pueden ser suficientes para solicitarla en relación al régimen de visitas de los menores, e incluso que se lleven a cabo a través de punto de encuentro y bajo la tutela de éstos. Estos cambios deben estar suficientemente justificados, ya sea de mutuo acuerdo o por lo contencioso y será el juez el que dictamine sobre la correspondencia del cambio.

Modificación de medidas régimen de visitas

EN RELACIÓN A LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Una de las demandas de este tipo, por cambio de circunstancias, suele ser la relativa a las pensiones alimenticias. Sobre todo en épocas en las que el aumento del paro es notable, suelen producirse descensos de ingresos en el cónyuge que aporta la pensión y por tanto, imposibilidad de asumir las cantidades fijadas en otras circunstancias.

Como el impago de estas cantidades supone un delito, es imprescindible que esto quede fijado y validado por un juez que ratifique que el nivel de ingresos actual del cónyuge no permite el abono de las cantidades anteriormente pactadas y por lo tanto se modifican.

Modificación de medidas de pensión alimenticia

Cristina Lopez Aguilar

Licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba y formada en varios de los más prestigiosos bufetes de Córdoba, lleva ejerciendo la abogacía más de 15 años en varias disciplinas como es el Derecho de Familia y Mercantil. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia nº 2063.

Cristina Lopez Aguilar

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