Divorcio y nueva pareja en vivienda familiar

Cuando se produce un divorcio y una nueva pareja entra en la vivienda familiar se producen cambios en la situación que afecta a los hijos, algo que no se suele tener en cuenta y puede repercutir en casos de herencias, sucesiones y donaciones.

QUE OCURRE SI PERMITO QUE MI NUEVA PAREJA VIVA DE FORMA PERMANENTE EN EL DOMICILIO FAMILIAR ATRIBUIDO A MIS HIJOS.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2018 ha resuelto que si permites que en la vivienda familiar que se atribuyo a tus hijos y de cuyo uso tu sales beneficiado al ostentar la guarda y custodia de estos, pierde la condición de vivienda familiar y por tanto se pierde el derecho de uso. Este uso se mantendrá hasta que todos los hijos sean mayores de edad.

La vivienda familiar es aquella en que la familia ha convivido como tal, con una voluntad de permanencia, por tanto si se permite la entrada de un tercero en la vivienda, ese carácter desaparece por servir ya a una familia distinta y diferente, que realmente constituyes con tus hijos y tu nueva pareja. Por ejemplo, no se considera vivienda familiar las segundas vivienda en la playa.

Esto que quiere decir, pues que si tu quieres formar una nueva familia con tu nueva pareja, tendrás que hacerlo en otra vivienda distinta a la que fue domicilio familiar.

No obstante esta sentencia mantuvo el uso hasta la efectiva liquidación de sociedad de gananciales, por lo sin lugar a dudas, tu anterior pareja correrá al Juzgado para solicitar liquidar la sociedad de ganancial y repartir los bienes que tenías en común.

Lógicamente esta es la primera sentencia que se dicta en esta materia y no me cabe la menor duda que se irá matizando lo hasta ahora dicho. Así que os iré informando a través de mi pagina web.

Cristina Lopez Aguilar

Licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba y formada en varios de los más prestigiosos bufetes de Córdoba, lleva ejerciendo la abogacía más de 15 años en varias disciplinas como es el Derecho de Familia y Mercantil. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia nº 2063.

Cristina Lopez Aguilar

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